Colegio de Profesionales de Argentina: un frente de batalla impensado

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A nivel nacional, en lo que respecta a los colegios de profesionales en sus diferentes ramas y especialidades, es atribución de las provincias autárquicas velar por el control de sus actividades, y queda delegado en ellos el control de la matrícula, mediante leyes sancionadas.

Los colegios y consejos profesionales garantizan, a través de la matrícula, el control del ejercicio profesional, siendo necesario e insustituible, así como también un derecho ineludible, la fiscalización de sus profesionales matriculados, a fin de velar por la ética laboral y el control de los honorarios orientativos, como así también custodiar el ofrecimiento de servicios de calidad a la población nacional.

Bajo esta premisa, amparada por legislaciones provinciales, en pleno año electoral, en el afán de llevarse todas las miradas del sector profesional, cercano a la precandidata Patricia Bullrich, del PRO, Javier Iguacel en textuales palabras, dijo “que va a eliminar la obligación de matricularse para el ejercicio de la profesión”, y aseguró que, “en caso de llegar a la gobernación, eliminaría la obligación de matricularse y pagar a una caja profesional para llevar adelante actividades de tipo profesional”. Y continuó: “Con el título de la Universidad Nacional alcanza, basta de curros, imposiciones y burocracia”, dice entre sus propuestas, con tono librepensador, en la que brega por la libre elección para asociarse o no a un colegio profesional.

En función a este impensado frente de batalla, vale destacar que los títulos de grado otorgado por el Ministerio de Educación son válidos a nivel Nacional, pero es deber de los profesionales matricularse en su provincia o donde realicen labores, y de los Colegios o Consejos, el control de sus matriculados.

Las registraciones que realizaban las Subsecretarías de Trabajo, por ser órganos de los Ministerios de Trabajo provinciales, era solo eso, un registro, sin validez legal, imposible de sancionar desde lo legal civil o penal, era un registro profesional a fin de llevar una estadística.

Pero citamos un caso de estudio que se repite a nivel Nacional, para el caso de las ingenierías especializadas, o los profesionales de Higiene, Seguridad y Ambiente, por citar un caso modelo, Los técnicos o licenciados de esta rama vieron vulnerados sus competencias, ya que en el año 2001 una resolución de la SRT (la Superintendencia de Riego de Trabajo), la 1254/18, en su Art. 43, delegó en las provincias el control de estas matriculaciones, a fin de velar por el ejercicio profesional y control de sus aptitudes reservadas, los cuales debían adecuarse a ley en tiempo y forma una vez sancionada la resolución, dando lugar a nuevos colegios y consejos de profesionales, escindiéndose de sus colegios por similitud curricular, como el caso modelo de la provincia de Mendoza, donde el Consejo de Ingenieros, en su fundación en el año 1965, incorporó varias profesiones, como los profesionales de Agrimensura, Arquitectos, entre otros, que vieron la veta producto de esta resolución para crear su propio colegio años después, donde estos mismos quedaron sujetos a las obligaciones de la Caja Previsional Técnica de la provincia.

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