Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Colegio Profesional?

Es una persona jurídica de derecho público no estatal, con poder delegado por el Gobierno de la Provincia de San Luis a efectos de controlar el ejercicio de la profesión en todo el territorio provincial.

Sus funciones son:

  • El gobierno de la matrícula profesional mediante la matriculación y control de los alcances profesionales del título , ejerciendo el poder de policía sobre el desempeño conforme reglas de ética de sus matriculados.
  • Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial y Municipalidades en la materia de su competencia.

 

TRIBUNAL DE ÉTICA: cuya función es controlar el desarrollo de la profesión conforme la normativa legal vigente, en una visión tripartita: entre los colegas, frente a la sociedad en general, y en el ejercicio en sí de la profesión.

 

¿Por qué matricularse?

Tener el título universitario no es suficiente.

Debes matricularte en el Colegio Profesional y obtener la habilitación para el ejercicio de tu profesión en el ámbito territorial de la Provincia de San Luis (Ley Provincial XIV-0365 – 2004).

Todos los graduados universitarios o de colegios técnicos deben matricularse para ejercer su profesión ya sea como profesional independiente o en relación de dependencia.

La matriculación es una obligación legal que me permite el ejercicio de la profesión.

Las leyes nacionales y provinciales establecen la obligatoriedad de la matriculación para ejercer la profesión y de esa manera desempeñarse en un ámbito de control, que asegure a la sociedad la intervención de profesionales con conocimiento adecuado en aquellas actividades que involucran la seguridad, la salud, los derechos y los bienes de la comunidad.

¿Si soy recién egresado, debo matricularme?

Si, con el beneficio que la matriculación es gratuita si realizas el trámite dentro del año de egresado.

¿Qué sucede si ejerces la profesión sin matrícula?

El ejercicio de la profesión ilegal, constituye un delito tipificado por la Ley, mucho más grave lo es desde el punto de vista ético. La consecuencia será la demanda de esa ilegalidad ejercida.

Trabajo en relación de dependencia y/o soy docente, ¿debo matricularme?

Para realizar toda actividad profesional, incluyendo el desempeño de cargos, funciones, docencia, comisiones / empleos privados o públicos, en relación de dependencia o de manera independiente es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente, cualquiera sea la forma de ejercicio de la profesión.

¿Por qué?

Porque toda actividad técnica de carácter público o privado, libre o en relación de dependencia, se considera ejercicio profesional en tanto implique o requiera los conocimientos de la profesión.

¿Cuántas matrículas hay?

Existen varias modalidades de matriculación, de acuerdo a la labor principal que realiza el profesional:

  • Profesional independiente o en relación de dependencia en empresas privadas: corresponde la matrícula plena obligatoria.
  • Profesional en relación de dependencia con el Estado Nacional, Provincial, Municipal o ejerce la docencia: corresponde la matrícula reducida.

¿Puedo suspender mi matrícula?

Si. En caso que decidas no ejercer la profesión o trabajar fuera de la provincia de San Luis podes solicitar, a través de un formulario, la suspensión de la matrícula. Luego cuando retomes tus actividades podrás habilitarla de nuevo.

Si no se abona la matrícula, ¿el Cinytec la suspende?

No. Si dejaste de pagar la matrícula no estarás habilitado para el ejercicio de la profesión, pero la matrícula sigue vigente y genera deuda a tu nombre. Por ello, recuerda que si solicitaste la suspensión voluntaria es conveniente preguntar en el Colegio si el pedido fue aceptado.

Si tengo la matrícula suspendida, ¿puedo volver a habilitarla?

Por supuesto. El trámite de rehabilitación de matrícula, así como los formularios necesarios para realizarlo se encuentran en la página web.

¿Qué función cumple el Director Técnico de obra?

Es el profesional que vela por los intereses del Comitente, verifica que la obra se ejecuta de acuerdo a proyecto controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto y la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos. (Art 78 de la Ley 0365/2004)

En el caso de las obras públicas la figura del Director Técnico la cumple el Inspector de Obra o Funcionario a cargo de la obra.

¿Qué función cumple el Representante Técnico?

La función del Representante Técnico consiste en asumir la responsabilidad que implica una construcción, una instalación, o la provisión de equipos y/o materiales para construcciones o industrias. Deberá preparar los planes de trabajo; supervisar asiduamente la marcha de los mismos; responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas, etc., de estructuras, instalaciones, etc.; preparar toda la documentación técnica necesaria, como especificaciones, confección de subcontratos, etc.; coordinar a los distintos subcontratistas y proveedores, etc. (Art 124 de la Ley 0365/2004)

¿Qué es una obra por administración del propietario?

Es una figura legal donde el propietario asume la condición de empresa constructora y el profesional actúa como responsable de la ejecución de las tareas y la construcción.

¿Qué función cumple el profesional en la obra por administración?

Es el Responsable Técnico de la construcción y de la interpretación de los planos, de controlar el avance de obra y requerir los recursos para su ejecución. Debe asesorar al comitente para el mejor logro de resultados. Al ser el único profesional en obra las responsabilidades del Director Técnico como las del Representante Técnico recaen sobre la misma persona.

¿El Representante Técnico es responsable sobre la mano de obra y accidentes laborales en la Obra por Administración?

Si. El profesional actuante como Rep. Técnico tiene responsabilidad sobre la seguridad de las personas que se desempeñan en obra así como también sus condiciones de contratación y cumplimiento de la Ley de Trabajo.

¿En la Obra por Administración el profesional es responsable de la calidad de los materiales comprados?

El profesional tiene la responsabilidad de asesorar al comitente y en caso que corresponda dejar asentado en el libro de obra aquellas novedades que puedan perjudicar la calidad de la obra que se ejecuta.

¿En la Obra por Administración el profesional es responsable de la calidad de la mano de obra?

El profesional tiene la responsabilidad de asesorar al comitente y en caso que corresponda dejar asentado en el libro de obra aquellas novedades que puedan perjudicar la calidad de la obra que se ejecuta, tanto en materiales como en mano de obra.

¿Qué es el libro de obra?

Es un libro de comunicaciones a través del cual el profesional responsable de obra deja asentadas las novedades para ser comunicadas al comitente o al Director de obra. Herramienta fundamental para dejar a salvo las responsabilidades del profesional.-

¿Por qué debo hacer el final de obra?

El final de obra es el certificado por el cual el profesional declara haber terminado de ejecutar la obra y comienza el período de garantía.

¿Qué ocurre si no hago el final de obra?

De no hacerse el final de obra se entiende que la obra continua ejecutándose y cualquier modificación, ampliación, demolición o accidente queda bajo la responsabilidad del profesional que figura como Rep. Técnico.

¿Puedo renunciar a una obra como Proyectista?

No. Si el proyecto fue elaborado y presentado no puedo renunciar. Al haberse ejecutado la tarea no es posible renunciar a la misma. Puedo ser reemplazado por otro proyectista que no podrá hacer uso de mi proyecto salvo autorización expresa.

¿Puedo renunciar como Director Técnico o Rep. Técnico?

Si. Para eso debo notificar fehacientemente al comitente indicando porcentaje de avance de la obra al momento de la renuncia. También debo comunicar mi renuncia a la Municipalidad y al Colegio Profesional. Es la única manera de cesar en la función y dar por terminada la responsabilidad vinculada a la misma

¿Puedo ser reemplazado como Rep. Técnico por otro profesional?

No. No puedo ser reemplazado por otro profesional si no media renuncia de mi parte o comunicación fehaciente por parte del Comitente.

¿Y si el comitente decide no ejecutar mi proyecto por el cual firme como RT?

Debo renunciar a la condición de RT indicando un avance de obra del 0% (o sea sin inicio).

¿Puedo cobrar honorarios por proyecto de una obra que no se ha ejecutado?

Si. Los honorarios por la elaboración del proyecto son independientes a la ejecución de la obra.

¿Porque debo registrar mis tareas profesionales?

Por varios motivos:

  • Es una medida efectiva para facilitar el cobro de honorarios por parte del profesional, particularmente si el cobro se dificulta
  • La documentación registrada forma parte de mi acervo profesional
  • Es una obligación de Ley el registro de toda tarea profesional

¿Todo registro de tarea profesional implica un pago de aporte al Colegio?

Si. El aporte al Colegio es una obligación de Ley, es necesario para el funcionamiento de la institución y es un porcentaje de los honorarios profesionales.

¿Los Honorarios profesionales están regulados? ¿Existe un mínimo?

Si. Los honorarios profesionales están regulados por la Ley 0365/2004, existiendo un mínimo ético que fija la Ley y las Resoluciones que dicte la Comisión Directiva del Colegio.