LOS PROFESIONALES HABILITADOS DE TODA LA PROVINCIA DE SAN LUIS PODRÁN CONTAR CON LA COBERTURA DE DOSEP

El día lunes 12 de septiembre, se firmó el convenio entre en Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería (CINYTEC) y la obra Social del Estado Provincial (DOSEP).  El mismo tiene como finalidad, acercar a los más de 900 profesionales colegiados la posibilidad de acceder a la cobertura en la prestigiosa obra social.

En la firma del convenio participó en representación del CINYTEC, el Ing. Alejandro Kane, Presidente del Colegio, junto a el Ing. Diego Rosas, Miembro de la Comisión Directiva; el coordinador de Dosep, Ramiro González Belzunce; el Jefe del Área Afiliaciones y Prestadores, Federico Villegas y el gerente de Servicios de la obra social, Franco Nieto. También acompañó el director de Relaciones Institucionales y Culto de la Provincia, Daniel González Espíndola.

Es un convenio muy esperado por el sector y un beneficio más para dar respuesta a los trabajadores independientes matriculados en nuestro Colegio, que afiliándose con DOSEP tienen acceso a todos los prestadores de la provincia y entrarían en la categoría de voluntarios, con los mismos beneficios del plan general.

“Agradecemos el apoyo de la provincia para poder trabajar en conjunto y poder llevarles un beneficio a profesionales de toda la provincia, en este caso los ingenieros y técnicos de la ingeniería. Y con este convenio realmente tanto los profesionales como así también su grupo familiar directo van a poder acceder a un servicio de medicina de primer nivel”, sostuvo el Ing. Kane, Presidente del CINYTEC.

Todos los matriculados en el CINYTEC, ya están en condiciones de solicitar el servicio, previo cumplimiento de los requisitos, entre los que figuran:

  1. Poseer actividad profesional en la Provincia de San Luis.
  2. Poseer inscripción en AFIP.
  3. Poseer Inscripción en Ingresos Brutos.
  4. No encontrarse en relación de dependencia
  5. No poseer jubilación ni pensión
  6. Certificado emitido por el CINYTEC.

La afiliación se extiende al grupo familiar primario del titular que comprende: al cónyuge y/o convivientes, hijos menores de dieciocho años (18). La cobertura sólo tendrá lugar en todos los casos siempre y cuando los integrantes del grupo familiar no posean aportes y servicios de otra Obra Social.