ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ENARGAS Resolución 42/2019

ENARGAS resolvió aprobar la Norma NAG 451 (2019)

«Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural».

Esta Norma determina que  todo Importador de vehículos propulsados mediante el uso de Gas Natural (IVPGN), que posea Planta Automotriz o Planta Productora de Autopartes, en Territorio Nacional;

  •  deberá remitir los seguros que se determinados en el Anexo II (IF-2019-02670285-APN-GAL#ENARGAS) que integra el presente acto, como uno de los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes del ENARGAS (RMH),
  •  deberá inscribirse en el citado Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) como “Productor de Equipos Completos” e “Importador de partes y/o equipos para uso de GNC en automotores”, cumpliendo con todos los requerimientos ya establecidos para esas figuras.
  •  deberá presentar y mantener vigente/s la/s certificación/es que correspondiere/n, expedida/s por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, en carácter de Organismo de Certificación interviniente.

Boletín Oficial de la República Argentina: LINK https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/200542/20190123